Politicas y condiciones de Mflex

MFLEX DE AUTOMOCIÓN 2019, S.L.U. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN VEHÍCULO.

Mediante el presente proceso, el/la Usuario/a, en adelante, el/la Contratante y/o Arrendatario/a, manifiesta su voluntad de confirmar el arrendamiento de un Vehículo. Con esta finalidad y con carácter previo, se pone a su disposición, la siguiente información:
  • La compañía MFLEX DE AUTOMOCIÓN 2019, S.L.U., en adelante, la Arrendataria, está domiciliada en C/ Lima, 21, 08030 Barcelona su C.I.F. es el nº B-65471674. Dicha compañía actúa bajo la marca o denominación comercial de “MFLEX”. A los efectos de que pueda ponerse en contacto con la misma, le facilitamos los siguientes datos:
    • Teléfono: 93 645 18 98.
    • Correo electrónico: notificaciones@mflex.es
  • El objeto de arrendamiento es un Vehículo de iguales o similares características a las que el Contratante ha seleccionado previamente en este proceso.
  • El período del arrendamiento será el seleccionado por el/la Contratante previamente en este proceso.
  • El precio del arrendamiento comprenderá las diferentes opciones seleccionadas, durante el período inicialmente contratado, siendo el resultado de las opciones seleccionadas por el período inicialmente contratado.
  • Sin perjuicio del precio fijado, el/la Contratante deberá abonar, simultáneamente al pago del precio, el depósito por valor de según tipo vehículo, señalados en el proceso de confirmación, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en cumplimiento del contrato y para cubrir potenciales daños en el vehículo o discordancias en la devolución del mismo.
  • Una vez confirmado el arrendamiento por el/la Contratante, la Arrendadora le confirmará, a través de la App de reservas, la aceptación del mismo o, en su caso, su no aceptación.

Aceptado el arrendamiento del Vehículo por la Arrendadora, se entenderá celebrado el Contrato, quedando reservado un Vehículo, y el/la Contratante deberá comparecer, en a la hora y día señalados en el proceso de confirmación mediante la presente App, en las instalaciones de la Arrendadora para firmar el Contrato y recoger el Vehículo contratado o similar al mismo.

Confirmado por el/la Contratante dicho arrendamiento y aceptado el mismo por la Arrendadora, el Contrato de Arrendamiento se regirá por las siguientes:

CONDICIONES GENERALES:

1ª. Información. El Contratante declara haber tenido acceso, previamente al otorgamiento del Contrato, a la información relativa a la Arrendataria, objeto del Contrato y precio, así como a las presentes Condiciones Generales, las que pueden ser descargadas, almacenadas y reproducidas por el mismo, accediendo a ellas por medio de la aplicación móvil mediante la que tiene acceso a estas Condiciones Generales.

2ª. Legitimación. La Arrendataria está legitimada para arrendar el Vehículo objeto de este Contrato por haberle sido cedido con tal finalidad por el Concesionario que se determinará en las Condiciones Particulares del Contrato, celebrándose por tanto este Contrato, entre la Arrendadora y el/la Contratante, en adelante, el/la Arrendatario/a.

El/la Contratante, declara haber sido informado a través del proceso de confirmación de los siguientes requisitos que deberán cumplir, tanto el/la Contratante, como el/la conductor/a adicional, en el momento de suscribir el Contrato: (i) ser mayor de 25 años; y (ii), tener una antigüedad mínima del permiso de conducir de dos (2) años.

3ª. El Vehículo. La Arrendadora facilitará el Vehículo y todo el equipo de seguridad obligatorio (en adelante el «Vehículo») en condiciones de circular, correctamente matriculado y con los impuestos pagados. A los efectos oportunos, se señala que, en el ámbito de la UE, los Vehículos que ofrece la Arrendadora disponen únicamente de la cobertura obligatoria de responsabilidad civil frente a terceros, no siendo el conductor un tercero a estos efectos, por lo que, consecuentemente, no está cubierto por esta cobertura.

Antes de retirar el Vehículo de las instalaciones de la Arrendadora, el/la Arrendatario/a, deberá inspeccionar cuidadosamente el mismo, y, en su caso, solicitar la modificación del informe del estado del Vehículo si: hubiera algún daño que no estuviera registrado; los niveles de combustible no estuvieran correctamente señalados; o en el Vehículo faltara la documentación de tráfico cotejada, la documentación del seguro y el parte de daños o cualquier equipo de seguridad obligatorio.

Finalizado el período por el que se ha convenido el arrendamiento, el/la Arrendatario/a, deberá devolver el Vehículo y los accesorios o extras opcionales en las mismas condiciones en que se le entregaron, salvo el desgaste habitual del uso del mismo en condiciones normales.

4ª. Período de arrendamiento.El período de arrendamiento, comprenderá el tiempo que transcurra entre la fecha de entrega/salida del Vehículo de las instalaciones de la Arrendadora y la fecha de devolución/entrada del Vehículo en las instalaciones de la propia Arrendadora, ambas fechas incluidas, iniciándose en el día y hora señalados por el/la Contratante en el proceso de confirmación y finalizando cuando la Arrendadora constata la recepción del Vehículo y las llaves («DEVOLUCIÓN/ENTRADA»):

  1. Durante este período, el/la Arrendatario/a es el responsable del Vehículo, de cualquier accesorio o extra opcional que se haya contratado y de la documentación que le ha sido entregada.
  2. El retraso en la recogida del vehículo imputable al/la Contratante, será responsabilidad de éste/a, por lo que no se aplicará ninguna devolución ni reducción del precio del arrendamiento.
  3. El/la Arrendatario/a deberá devolver el Vehículo durante el horario comunicado en la App y en el mismo lugar de donde lo recogió y al personal encargado, en el plazo estipulado en el contrato (Devolución fecha prevista).

El Vehículo solo será recepcionado para su devolución dentro del horario establecido a tal efecto (“DEVOLUCIÓN/ENTRADA”). Si devolviera el Vehículo fuera del horario establecido, o si el/la Arrendatario/a o conductor/a adicional autorizado/a se marchara antes de que quede registrada la llegada del Vehículo, lo hará bajo su propio riesgo y siendo el único responsable del Vehículo hasta que éste quede registrado por el personal autorizado.

Si, el/la Arrendatario/a utiliza el servicio de «Entrega y recogida», será el responsable del Vehículo desde que se le ponga a su disposición y hasta que el personal de la Arrendadora lo recoja.

5ª. Ampliación del período del arrendamiento. A instancia del/la Arrendatario/a, el período de duración del Contrato podrá ser ampliado por un período hasta de treinta (30) días.

A tal fin, podrá solicitarlo por medio de la propia aplicación, siempre que lo solicite con un plazo de 48 horas de antelación a la fecha de devolución. Recibida por la Arrendadora la solicitud, ésta podrá confirmar o denegar la posibilidad de ampliar dicho plazo. En el caso de que se deniegue, el Vehículo deberá ser devuelto en los términos y fecha convenidos en el Contrato.

Finalizado el período de la ampliación, el/la Arrendatario/a deberá proceder a la devolución del Vehículo en las mismos términos y condiciones convenidas para el período inicialmente contratado.

6ª. Precio del arrendamiento y otros conceptos; y pago.

  • El precio del arrendamiento comprenderá los siguientes conceptos:
  • Arrendamiento del Vehículo (la cesión del uso del vehículo durante el período contratado).
  • Accesorios y extras (elementos accesorios y extras que seleccione el Contratante).
  • Seguro (el seguro podrá ser contratado a todo riesgo o con una franquicia que se señala en el proceso de confirmación, establecida en 300€.
  • En el precio indicado en cada uno de los conceptos figuran incluidos los impuestos y tasas correspondientes.
  • La confirmación del Contrato comportará, en todo caso, el pago del importe del depósito según vehículo en el proceso de reserva (garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del/la Arrendatario/a: entrega del vehículo en la fecha convenida; exceso de kilometraje; combustible; multas y sanciones; daños no cubiertos por el seguro y/o que excedan del importe objeto de franquicia).
  • El precio del arrendamiento y demás conceptos contratados, se pagará en euros, mediante tarjeta bancaria de crédito o débito. En ningún caso, la Arrendadora será responsable del uso indebido de la tarjeta bancaria por terceros ajenos a aquélla.
  • Una vez, la Arrendadora, haya comunicado la aceptación del arrendamiento confirmado por el/la Contratante, la Arrendadora queda autorizada por éste/a para cargar en la cuenta correspondiente a la tarjeta bancaria facilitada por el/la Arrendatario/a, el precio del arrendamiento y demás conceptos contratados, como pago, así como el depósito de garantía.
  • En el caso de que, en el acto de recogida del Vehículo, el/la Arrendatario/a manifieste su voluntad de contratar otros accesorios y opciones, el precio se incrementará en los importes correspondientes.
  • En el caso de que el/la Arrendatario/a haya solicitado la ampliación del período del arrendamiento y ésta haya sido aceptada por la Arrendadora, el importe del mismo será cargado en la misma tarjeta bancaria facilitada por el/la Arrendatario/a, para lo cual queda expresamente autorizada por aquél/la.
  • Finalizado el Contrato y cumplidas todas las obligaciones por el/la Arrendatario/a, sin que haya ninguna circunstancia que justifique su aplicación, el importe objeto de depósito será reintegrado a la misma cuenta bancaria a la que se cargó en el plazo máximo de 30 días.


7ª. Uso del Vehículo
.

Son obligaciones del/la Arrendatario/a
:

  1. Conducir el Vehículo con el cuidado y destreza pertinentes;
  2. Utilizar el Vehículo según la normativa del país en el que está conduciendo;
  3. Utilizar el Vehículo de manera lícita y con fines legales;
  4. Utilizar el combustible que corresponda conforme a las especificaciones del Vehículo;
  5. Cerrar el Vehículo cuando no lo esté utilizando y asegurarse de que todas las ventanillas, techo solar, techo móvil o capota extraíble perfectamente cerrados;
  6. Cuando advierta que hay una avería en el Vehículo deberá dejar de utilizarlo de inmediato, si es seguro hacerlo, y comunicarlo a la Arrendadora tan pronto como le sea posible, al teléfono de asistencia u oficina de salida indicados en el Contrato.


Prohibiciones
: En ningún caso, el/la Arrendatario/a podrá:

  1. Utilizar el Vehículo para fines comerciales; para cualquier deporte de motor (ya sea recreativo o profesional) o actividades relacionadas, fuera de las carreteras, remolcar otro Vehículo o remolque;
  2. Transportar sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o combustibles, excepto el combustible o gasolina necesarios pare la conducción del Vehículo;
  3. Permitir que ninguna otra persona que no sea el conductor principal o adicional autorizado, según el Contrato de Arrendamiento, utilice el Vehículo.


8ª. Accidentes, pérdida, robo y daños
. Si el Vehículo se ve involucrado en un accidente o sufre una avería, incluso si no hay terceros afectados, el/la Arrendatario/a viene obligado a avisar inmediatamente: a la Policía; y (ii) a la Arrendadora, en un plazo de 24 horas.

  • En caso de pérdida del vehículo, robo o daños que se le ocasionen, el/la Arrendatario/a, vendrá obligado/a a pagar el importe de la franquicia, señalada en el Seguro contratado con el arrendamiento del Vehículo; también serán de su cargo, cualquier impuesto y la comisión de la Arrendadora por la gestión de daños o robo, salvo que haya contratado coberturas adicionales que cubran la totalidad de los riesgos.
  • Se entiende por franquicia, el importe no asegurado en la pérdida, robo o daños del vehículo, que deberá abonar el/la Contratante por cada siniestro, salvo que tenga contratado un seguro a todo riesgo. En caso de que existan múltiples siniestros, el/la Contratante, tendrá que abonar a la Arrendadora el importe de la franquicia por cada siniestro adicional determinado así por la Aseguradora.
  • La Arrendadora llevará a cabo las gestiones necesarias para recuperar el importe de la franquicia y otros gastos de la parte que, en su caso, resulte culpable, siempre que el/la Arrendatario/a pueda demostrar que la pérdida, robo, o daño, no son culpa suya, ni se deben a un incumplimiento deliberado de sus obligaciones, fraude o negligencia grave por su parte. En todo caso, el/la Arrendatario/a deberá facilitar a la Arrendadora el formulario de parte de accidentes debidamente cumplimentado, incluidos los datos de contacto de las partes involucradas, en un plazo de 48 horas tras el accidente, en la medida que las circunstancias lo permitan.
  • En ningún caso, el/la Arrendatario/a, será responsable de ningún cargo por pérdida o daño atribuible a falta de mantenimiento del Vehículo por parte de la Arrendadora.


9ª. Exclusiones del contrato de seguro
. Independientemente de la modalidad de seguro contratada, conforme a las condiciones de la Aseguradora, quedan excluidas de las garantías:

  1. Los siniestros causados por mala fe del Tomador, Asegurado o del Conductor.
  2. Guerra civil o internacional, haya, o no, mediado declaración oficial.
  3. Hechos derivados de conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial, terrorismo, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, alborotos populares, motines, tumultos populares, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
  4. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
  5. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  6. Los siniestros en los que el Conductor haya ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos.
  7. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin autorización administrativa vigente para conducir el vehículo asegurado.
  8. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de condicionarlo.
  9. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado.
  10. Los siniestros derivados la participación del vehículo asegurado en pruebas deportivas, concursos, pruebas preparatorias o cualquier otro tipo de competición, sea en circuitos destinados al efecto o en vías convencionales.
  11. Los ocurridos durante la permanencia del vehículo asegurado dentro del recinto de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitual o esporádicamente circulen por dichos recintos, salvo pacto expreso en contrato.
  12. Los siniestros que se produzcan como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado por vías y terrenos públicos o privados, que no sean aptos para la circulación.
  13. Los daños y/o pérdidas producidas con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de seguros, no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.


10ª. Multas y otros cargos. El/la Arrendatario/a se obliga a pagar cualquier multa o sanción
, de estacionamiento o de tráfico, recibida por el uso del Vehículo durante el período de arrendamiento, así como los gastos vinculados que se devenguen en concepto de gestión por cada sanción que se le imponga; asimismo, vendrá obligado a abonar los gastos en los que incurra la Arrendadora como consecuencia del remolque del Vehículo; de peajes no satisfechos; o limpieza de especialista, en su caso.

11ª. Combustible. El/la Arrendatario/a viene obligado/a a devolver el Vehículo con la misma cantidad de combustible que se encontraba en el Vehículo en el momento de la recogida. Si no devolviera el Vehículo con el mismo nivel de combustible, deberá abonar el importe correspondiente a la diferencia de combustible, más un cargo adicional por la gestión del repostaje. De 29€ El precio del litro del combustible se establece en base a lo publicado en el B.O.E y se actualiza en nuestro sistema regularmente.

12ª. Conductores adicionales y pasajeros. El Vehículo será conducido por el/la Arrendatario/a y, en su caso, por el/los conductor/es adicional/es que hayan sido autorizados en las Condiciones Particulares del Contrato. El/la Arrendatario/a es responsable de asegurarse de que los/las conductores/as adicionales autorizados/as, o cualquier pasajero que viaje en el Vehículo, den cumplimiento a los términos y condiciones de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato. El/la Arrendatario/a es responsable de todos los costes o cargos en que incurra la Arrendadora cuando un/a conductor/a adicional autorizado/a, o pasajero/a, no cumpla con los términos y condiciones del Contrato.

13ª. Modificaciones del Contrato de Arrendamiento. En el caso de que se modifique el período de arrendamiento o se supera el kilometraje convenido en las Condiciones Particulares, el/la Arrendatario/a vendrá obligado a pagar cualquier incremento que se produzca en los precios.

14ª. Desistimiento; resolución y devolución anticipada. Una vez confirmado el arrendamiento del Vehículo por el/la Contratante y aceptada la solicitud por la Arrendadora, el/la Arrendatario/a podrá desistir de formalizar el arrendamiento en las siguientes condiciones:

  • Si lo hace con cuarenta y ocho(48)horas de antelación a la fecha prevista para la firma del Contrato y recogida del vehículo, se le reintegrará la totalidad del precio satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, extras contratados.
  • Si lo hace con veinticuatro horas (24) horas de antelación, se le reintegrará el cincuenta (50%) por ciento del precio satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, extras contratados, perdiendo el restante 50%, que hará suyo la Arrendadora en concepto de daños y perjuicios.
  • Si lo hace dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la prevista para la firma del Contrato y recogida del Vehículo, no se le reintegrará el precio satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, extras contratados, que hará suyo íntegramente la Arrendadora en concepto de daños y perjuicios.

En todo caso, se le reintegrará el importe abonado correspondiente al depósito en caso de abono de la misma.
El presente contrato podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes por el incumplimiento de las obligaciones asumidas. Si, durante la vigencia del Contrato, el/la Arrendatario/a, interesa la resolución del Contrato y devuelve el Vehículo, no se aplicará ningún reembolso por los días no utilizados del Vehículo y cualquier extra opcional que, en su caso, se haya contratado.

15ª. Devolución tardía. El/la Arrendatario/a viene obligado a devolver el Vehículo y cualquier extra opcional en el día, hora e instalaciones indicadas (DEVOLUCIÓN PREVISTA) en el Contrato de Arrendamiento.

Cualquier retraso en la fecha de devolución del Vehículo, dará lugar a que el/la Arrendatario/a venga obligado a abonar el importe correspondiente a un (1) día adicional de arrendamiento, además de un cargo por devolución tardía por cada día natural de retraso o fracción en caso del día de entrega previsto.

16ª. Seguimiento. Por razones de seguridad, en caso de robo, accidente o avería, y para su localización, los vehículos objeto del Contrato de Arrendamiento pueden estar equipados con sistemas de localización geográfica y dispositivos de rastreo GPS, cuyos datos no podrán ser cedidos a terceros por la Arrendadora, la que se obligar a hacer uso de los mismos, única y exclusivamente, a los efectos aquí señalados. El/la Arrendatario/a, con la suscripción del Contrato de Arrendamiento, presta su consentimiento expreso a la instalación de dichos equipos.

17ª. Uso de su Información personal. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad y Comercio Electrónico y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de datos, el usuario queda informado de que sus datos quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros titularidad de MFLEX AUTOMOCION 2019, S.L.U. para ofrecerle servicios de arrendamiento y decidir si se lo volveremos a proporcionar en el futuro. Proporcionaremos su información personal en la medida que la ley lo permita y, si es necesario, con su consentimiento expreso, a:

a) Las empresas del Grupo M-Automoción.
b) Las Autoridades Sancionadoras pertinentes locales y empresas de estacionamiento si tuvieran derecho a acceder a la información y la ley nos permitiera hacerlos o para verificar la validez de su carnet de conducir
c) Terceros que actúen en nuestro nombre en gestión de reclamaciones, cobro de importes que el/la Arrendatario/a pueda adeudar a la compañía y para realizar encuestas a los clientes con objeto de mejorar nuestros servicios.

Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto del contrato.

El usuario puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido al responsable del tratamiento del fichero de datos, que es el proveedor de arrendamiento de Vehículos, tal y como se denomina con este Contrato de Arrendamiento, es decir MFLEX AUTOMOCION 2019, S.L.U., a la siguiente dirección, Barcelona, calle Lima, numero 21, o bien mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: notificaciones@mflex.com.
Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

18ª. Objetos perdidos. Una vez concluido el Contrato y hecha la devolución del vehículo por el/la Arrendatario/a, en el supuesto de que sean encontrados objetos personales, la Arrendadora intentará ponerse en contacto con el/la Arrendatario/a, para que pueda retirarlos. No obstante, de conformidad a la política de privacidad de la compañía Arrendadora, cualquier objeto o documento que contenga información personal o financiera, será destruido transcurridos veintiocho (28) días naturales; el resto de los objetos se destruirán transcurridos tres (3) meses.

19ª. Legislación aplicable. El Contrato de Arrendamiento de Vehículos que se suscriba, se regirá por las Condiciones Generales y Especiales convenidas en el mismo; y, en lo no regulado, por la legislación española; y, con renuncia expresa de los intervinientes a sus propios fueros, si los tuvieren, la interpretación y ejecución del mismo se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, lugar de celebración del Contrato; no obstante, en el caso de que el/la Arrendatario/a tenga la condición de consumidor, se presumirá que la celebración del contrato ha tenido lugar en su residencia habitual, puesta de manifiesto en las Condiciones Particulares.

He leído y comprendido el contenido de este documento y acepto dicho contenido.

MFLEX DE AUTOMOCIÓN 2019, S.L.U., con CIF B-65471674 forma parte del Grupo M-Automoción; y consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43.144, Folio 19, Hoja B403037 Inscripción 29, Inscripción 1ª, (23/10/19).